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Cuadernos Manchegos
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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha anunciado nuevas medidas de flexibilización de la PAC relativas a la condicionalidad reforzada a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) y al ajuste de algunos ecorregímenes.

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Dos meses después del anuncio de las primeras medidas, “vamos a volver a flexibilizar la PAC y va a ser posible gracias al trabajo que estamos llevando a cabo desde el Gobierno regional, a la escucha de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y al traslado insistente de nuestras peticiones al Ministerio”, ha afirmado en rueda de prensa el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán.

Antes de entrar en el detalle de estas nuevas medidas que se publicarán el lunes, 1 de abril, en el Diario Oficial de la región, el consejero ha insistido en el compromiso del Gobierno del presidente García-Page de “seguir trabajando sin descanso para lograr una PAC más adaptada al territorio”, para lo cual “vamos a seguir escuchando a agricultores y ganaderos representados en las OPAS y también todas aquellas demandas que nos lleguen a través de la Mesa de Seguimiento y Coordinación del PEPAC”, puesta en marcha el 6 de marzo.

Julián Martínez Lizán ha añadido la voluntad del Ejecutivo autonómico “de conseguir que la flexibilización sea estructural” y ha indicado al respecto que este es el momento, porque el año que viene se producirá la revisión intermedia de la PAC. Para ello, ha recordado que el presidente García-Page va a llevar este mes de abril la petición “de la necesaria revisión de la PAC al Comité de las Regiones y a la reunión con el Comisario de Agricultura”.

BCAM 5, 6, 7 y 8.1

Por lo que respecta a la condicionalidad reforzada, el consejero ha celebrado que la Comisión Europea haya rebajado las exigencias, dado que es una demanda de la Comunidad Autónoma, “aunque hay mucho por hacer”. De las medidas relativas a estas BCAM, el consejero ha indicado que su flexibilización “se ve reforzada, junto con la concesión que se realizó a nuestra región, en la que todas las explotaciones de menos de diez hectáreas no tendrán que cumplir los condicionantes de las BCAM, es decir, la mitad de las explotaciones de Castilla-La Mancha; lo que, con la flexibilización al resto de explotaciones, son unas buenas medidas para facilitar el desarrollo agronómico de la campaña 2024”.

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Desgranando el contenido de estas modificaciones, respecto a la BCAM 5, relativa a la gestión de la labranza, el consejero ha explicado que las excepciones a las parcelas de cultivos leñosos beneficiarán a las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea o en el caso de parcelas irregulares o alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela. También a las plantaciones implantadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversal a la dirección de la máxima pendiente y, por último, a las plantaciones implantadas con posterioridad al 1 de enero de 2023 donde las condiciones agronómicas debidamente justificadas determinen una concreta orientación de la plantación que impida el laboreo vertical.

Las excepciones a las obligaciones en la BCAM 6, que afecta a la cobertura mínima del suelo, son en los cultivos herbáceos de invierno, en los que se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección; en los cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes; y en barbecho se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.

Respecto a la BCAM 7, relativa a la rotación de cultivos, para el cumplimiento de la condición se proponen dos alternativas a elección del agricultor: rotación o diversificación. En cuanto a la rotación, se permite realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto aquellas con cultivos plurianuales, siendo 2023 el primer año a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de la rotación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, en este caso no computaría las tierras en barbecho. En cuanto a la diversificación, se verificará que, si la tierra de cultivo es igual o superior a diez hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra de cultivo.

Si la tierra de cultivo es superior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, tres cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra y, además, los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 por ciento de la misma.

Por último, en cuanto a la BCAM 8.1, sobre elementos no productivos, se eliminan las obligaciones de cumplimiento de la condición sobre el establecimiento de superficies no productivas.

Más flexibilización de los ecorregímenes para 2024

El segundo bloque de medidas, cuya resolución se va a publicar en el Diario Oficial de la región en los próximos días, está relacionada con la flexibilización de los ecorregímenes. Un logro que, tal como ha explicado Martínez Lizán, “ha sido posible gracias a la labor de interlocución que mantenemos con el Ministerio, que nos ha dado vía libre a profundizar en la flexibilización de algunos ecorregímenes, tal y como ya dijimos que podría pasar hace dos meses, cuando anunciamos las primeras medidas”.

Entrando en el contenido, el consejero ha explicado que en la práctica de pastoreo extensivo habrá una reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM por hectárea.

Por lo que respecta a la práctica de rotación de cultivo con especies mejorantes, se establece un incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40 por ciento.

Por último, en las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán, de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.

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